¿Qué es el Código de Red?
El Código de Red es un conjunto de requerimientos técnicos, administrativos y legales para la conexión o interconexión al Sistema Electro-Energético Nacional (SEN), con el objetivo de incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica. Se trata de las condiciones mínimas que tiene que cumplir cualquiera de los participantes del mercado. Para el caso de los usuarios, los criterios contenidos en el Código de Red se basan en la siguiente premisa: La conexión de los centros de carga no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del SEN.
El Código de Red es un conjunto de requerimientos técnicos, administrativos y legales para la conexión o interconexión al Sistema Electro-Energético Nacional (SEN), con el objetivo de incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica. Se trata de las condiciones mínimas que tiene que cumplir cualquiera de los participantes del mercado. Para el caso de los usuarios, los criterios contenidos en el Código de Red se basan en la siguiente premisa: La conexión de los centros de carga no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del SEN.
Entrada en vigor del Código de Red
Entra en vigor de forma obligatoria a partir del 8 de Abril del 2019, de acuerdo con la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía(CRE), publicada el 8 de abril de 2016, el Código de Red, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la industria eléctrica, y a esta su interpretación y vigilancia.
Entra en vigor de forma obligatoria a partir del 8 de Abril del 2019, de acuerdo con la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía(CRE), publicada el 8 de abril de 2016, el Código de Red, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la industria eléctrica, y a esta su interpretación y vigilancia.
Organismos que regulan el Código de Red

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). “El Estado ejercerá el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE”

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, la CRE integra en estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, en adelante “Código de Red”, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico y acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
Empresas que deberán de implementar el Código de Red de forma obligatoria.
El Código de Red es obligatorio por definición para todas las empresas con un consumo mayor a 1 MW y/ó que estén conectados en un voltaje mayor a 69 KV.
El Código de Red es obligatorio por definición para todas las empresas con un consumo mayor a 1 MW y/ó que estén conectados en un voltaje mayor a 69 KV.
Principales cambios e implicaciones para las empresas.
Entre los principales cambios que trae consigo la entrada en vigencia el Código de Red destacan:
- Sanciones y multas por incumplimiento del Código de Red
- La nueva figura de “Usuario Calificado”
- Estandarización de los parámetros de ajustes de las protecciones en cuanto a voltajes y frecuencias.
- Se establecen fechas de caducidad de los estudios de cortocircuito y coordinación de los sistemas de protección.
- Adopción de parámetros de calidad de la energía a cumplir por todos los usuarios del SEN.
Pasos a seguir para la implementación de Código Red.
Implementación y cumplimiento del Código de Red:
La implementación y cumplimiento del Código de Red, supone numerosos pasos y tareas a desarrollar para los cuáles se necesita una planeación adecuada, el trabajo de múltiples áreas y especialistas. Para que el proyecto se logre con éxito se deberá de cumplir con diversos requerimientos como el Plan de Trabajo del Código de Red y el Estudio de Cumplimiento.
Propuesta de servicio:
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, se realizará un levantamiento de las instalaciones de nuestros clientes para la identificación de las desviaciones y la elaboración del programa de acción para solucionarlas en el menor tiempo posible. Teniendo en cuenta que el costo de la inversión puede ser considerable, se le orientará sobre la secuencia de acciones a las cuales se debe dar prioridad en cada caso específico.
Plan de trabajo Código de Red:
El Plan de Trabajo es un requisito obligatorio para la implementación y cumplimiento del Código de Red y deberá presentarse por conducto del correspondiente Representante Legal a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento que haga la CRE.
Deberá de contar con las siguientes características:
- Las acciones específicas que serán implementadas para dar cumplimiento a los criterios que dejaron de observase del Código de Red.
- El cronograma para implementar las acciones descritas en el punto anterior y para la entrega de reportes de avance a la CRE.
- El plan de acción para eliminar las posibles barreras que impidan el desarrollo de las acciones específicas de acuerdo al cronograma.
- La identificación de indicadores sobre el avance en la implementación de las acciones descritas.
Estudio de cumplimiento de Código de Red:
Es indispensable realizar un estudio de las instalaciones eléctricas de la empresa para poder identificar todas las desviaciones que presente la misma y cumplir con las especificaciones del: “Manual regulatorio de requerimientos técnicos para la conexión de centros de carga”.
Pasos a seguir para el cumplimiento del Código de Red:
- Levantamiento de las instalaciones eléctricas del Centro de Carga.
- Estudio de cortocircuito.
- Recopilación de datos para estudios de calidad de energía (caídas de voltajes, desbalances de corrientes, armónicas, factor de potencia, etc).
- Comprobación de equipos primarios, sistema de protecciones, control, medición y comunicación de la instalación.
- Selección de equipos primarios, relevadores, medidores y registradores de falla a utilizar según normas mexicanas.
- Estudio de coordinación de protecciones.
- Diseño de filtros de armónicos y sistemas para corrección de factor de potencia.
-
Realizar para aprobación del CENACE:
- Análisis en Estado Estable
- Análisis de Estabilidad Transitoria
- Análisis de Corto-Circuito
- Análisis de coordinación de EAR y EPS
- Análisis de Calidad del Servicio de la Energía.
- Elaboración del proyecto, plan de trabajo, cronograma de ejecución. (Esto deberá ser discutido con CENACE y CRE para su aprobación, Instalación y configuración de registradores eventos).
- Sustitución de equipos que no cumplan con especificaciones descritas por el CENACE.
- Configuración de relevadores, medidores, registradores de fallas y comunicaciones.
- Calibración de relevadores y medidores.
- Instalación y configuración de registradores eventos.
- Instalación de filtros de armónicos.
- Instalación de sistema para corrección de factor de potencia.
- Mediciones de parámetros eléctricos y armónicas.
-
Instalación y pruebas al sistema de comunicaciones.
- El diagrama unifilar actualizado de la empresa.
- Los diagramas esquemáticos de protecciones.
- Las cedulas de alambraje.
- La factura de la planta de por lo menos un año.
Para realizar el levantamiento, implementación y cumplimiento de Código de Red la empresa deberá de proporcionar la siguiente información:
Sanciones por el incumplimiento del Código de Red
¿Cómo se evaluarán?
Los integrantes de la Industria Eléctrica deberán de cumplir con los criterios establecidos en el Código de Red. La CRE se encargará de evaluar a quienes estén en condición de incumplimiento estableciendo la sanción correspondiente además de exigir de forma obligatoria un Plan de Trabajo detallando las acciones que serán implementadas para asegurar el cumplimiento de
aquellos criterios sobre los cuales se haya detectado el incumplimiento.
La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del CENACE, y considerará el impacto asociado a:
- Número de usuarios afectados.
- Tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico.
- Energía no suministrada.
- Corte manual de carga no controlable.
- Otras.
¿Cómo se regularán?
La vigilancia del cumplimiento del Código de Red se sujetará a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Verificación e Inspección de la Industria Eléctrica en las áreas de generación, transmisión, distribución de energía eléctrica; que al respecto expida la CRE.
En ellas se establecerán indicadores, métricas y otros mecanismos de evaluación del comportamiento del SEN. La CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección o por Unidades de Verificación cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas por ella emitidas.
Multas por incumplimiento del Código de Red
Las multas derivadas por el incumplimiento se sancionarán acorde al Artículo 165, a continuación se dan algunas referencias de forma general de lo contenido en dicho artículo:
Multa del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior
- No acatar las instrucciones del CENACE de forma injustificada.
- Incumplir de manera grave con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
- Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente.
- Aplicar especificaciones técnicas distintas a las que emitan las autoridades competentes.
Multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos
- No brindar la información requerida por las autoridades.
- Incumplir con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
- Vender o comprar energía eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley
- Dejar de observar las disposiciones administrativas que emita la Secretaría o la CRE.
- Impedir acceso a los inspectores de los medidores.
Multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos
- Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento de los instrumentos de medición.
Multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada Megawatt de incumplimiento
- Incumplimiento de contratos de energía eléctrica
- Incumplimiento en la adquisición de certificados de energías limpias.
Multa hasta cien salarios mínimos por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores
- Por no cumplir con los requisitos de registro de Usuario Certificado.
Multa hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
- A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional sin autorización.
- Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento normal o sin contrato.
- Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez.
- Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.